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Corridas de toros quedan a discreción de los municipios
[2010-01-09] - Los caninos pitbull no son los únicos protagonistas de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica no Peligrosa, Libre y en Cautiverio
Los caninos pitbull no son los únicos protagonistas de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica no Peligrosa, Libre y en Cautiverio, promulgada en la Gaceta Oficial 39.338 del 4 de enero de 2010. En el texto también se especifican las prohibiciones de luchas entre caninos domésticos, y adjudica a la autoridad municipal (por crearse según esta ley) la supervisión de "las condiciones a las cuales estén expuestos los animales domésticos que habiten en zoológicos, circos y ferias".
Pero Cristina Camilloni, presidente de la Asociación Pro Defensa de los Animales, Aproa, eleva su protesta porque sería una "ley discriminatoria" que "sólo protege del maltrato a la fauna doméstica", la referida norma define como tales a "aquellas especies, razas y variedades de animales que a través de un proceso dirigido de selección artificial han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía".
La ley no prohíbe expresamente las corridas de toro, peleas de gallo o uso de animales en rituales religiosos, sin embargo, deja un margen para su limitación, pues el numeral 2 del artículo 32 impide "maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasiones sufrimiento, daño o muerte". amhg
Pero Cristina Camilloni, presidente de la Asociación Pro Defensa de los Animales, Aproa, eleva su protesta porque sería una "ley discriminatoria" que "sólo protege del maltrato a la fauna doméstica", la referida norma define como tales a "aquellas especies, razas y variedades de animales que a través de un proceso dirigido de selección artificial han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía".
La ley no prohíbe expresamente las corridas de toro, peleas de gallo o uso de animales en rituales religiosos, sin embargo, deja un margen para su limitación, pues el numeral 2 del artículo 32 impide "maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasiones sufrimiento, daño o muerte". amhg













